miércoles, 6 de junio de 2012

Año Nuevo de los Pueblos Originarios. Buenos Aires.

 Les copiamos la normativa publicada por el CEDOM (Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo), correspondiente a la legislación para el We Txipantú, Inti Raymi o Año Nuevo de los Pueblos Originarios, vigente  para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con motivo de celebrarse entre el próximo 21 al 25 de Junio, un nuevo ciclo del Verdadero Año Nuevo del Hemisferio Sur.

Küme We Txipantu.

Dr. Guillermo E. Bahamonde Paillalef


Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004.-


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley



Artículo 1º.- - Institúyase el día 21 de junio como "Año Nuevo de los Pueblos Originarios".
Artículo 2°.- Justifíquese la inasistencia a los alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades de la Ciudad de Buenos Aires, siendo único requisito la manifestación escrita de los responsables de los niños.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.550
Sanción: 09/12/2004
Promulgación: Decreto Nº 36 del 11/01/2005
Publicación: BOCBA N° 2111 del 18/01/2005

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