Küme We Txipantu.
Dr. Guillermo E. Bahamonde Paillalef
Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- - Institúyase el día
21 de junio como "Año Nuevo de los Pueblos Originarios".
Artículo 2°.- Justifíquese
la inasistencia a los alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades
de la Ciudad de Buenos Aires, siendo único requisito la manifestación
escrita de los responsables de los niños.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL
ALEMANY
LEY N° 1.550
Sanción: 09/12/2004
Promulgación: Decreto Nº 36 del 11/01/2005
Publicación: BOCBA N° 2111 del 18/01/2005
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