viernes, 21 de septiembre de 2012

APORTES DEL CONSEJO PLURINACIONAL AL TRATAMIENTO DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA EN EL CODIGO CIVIL

 Buenos Aires, agosto de 2012

APORTES DEL CONSEJO PLURINACIONAL AL TRATAMIENTO DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA EN EL CODIGO CIVIL

Exponentes: Amta Quiroga, David Sarapura, Ignacio Prafil y Nilo Cayuqueo Sr. Presidente de la Comisión Bicameral para la Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación


Honorable Cámara de Senadores de la Nación
Sr. Marcelo Fuentes
S / D:

De nuestra consideración:

El Consejo Plurinacional Indígena es una instancia política representada por las organizaciones de los Pueblos Originarios de los diversos extremos del país. Nuestro Consejo está basado en la cosmovisión Indígena y en nuestros principios culturales y la Libredeterminación, consagrados en las leyes internacionales e incorporadas por el estado argentino.

 La Constitución Nacional en el articulo 75 bis, reconoce a los Pueblos Indígenas como preexistente al estado argentino. Argentina es Plurinacional y Pluricultural, donde existimos mas de 30 pueblos Originarios a los largo y ancho del país.

El Consejo Plurinacional Indígena se formó después de la histórica marcha de casi 30 mil indígenas venidos a Buenos Aires de los cuatro puntos de Argentina, el 20 de mayo de 2010, durante la celebración de los 200 años de la Independencia. Hoy estamos aquí ante este Honorable Congreso de la Nación para expresar nuestra profunda preocupación acerca del proyecto de reformas al Código Civil que se ha puesto a consideración ante vuestra Bicameral.

Para afirmar y solicitar que el titulo dedicado a normar sobre la Propiedad Comunitaria Indígena, sea suprimida del texto del anteproyecto de reforma y se comience un proceso serio de Consulta y participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas del país hacia la elaboración de una Ley Especial sobre la Propiedad Comunitaria y sobre el Derecho a la Consulta.

Consideramos que los derechos ganados en años de lucha por nuestros pueblos ya sea a nivel nacional como internacional, con éste proyecto quedarían reducidos a inmuebles rurales o campesinado. La personería jurídica de las comunidades indígenas reducidas al derecho privado y los derechos territoriales instalado bajo el titulo “Derechos y Bienes”, sin la esencia y los derechos de las identidades culturales y territoriales

Son múltiples y variadas las razones que desaconsejan la incorporación del derecho a la propiedad comunitaria indígena en el Código Civil.

A CONTINUACIÓN LAS PRINCIPALES RAZONES:

 • Falta de Consulta: la ley obliga al Estado a consultar a los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, cuando se legisla sobre aspectos que puedan afectar los intereses del conjunto de pueblos y culturas. Es decir, las autoridades comunitarias tradicionales, sus organizaciones provinciales y regionales. En este caso, la inclusión del título V en el anteproyecto de ley, no se consultó ni siquiera al Consejo de Participación Indígena (CPI), creado en el marco del mismo Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, INAI. Este CPI ha denunciado que no se le brindo el tiempo necesario para el debate y peor aún: Se fraguó un documento que fue presentado a esta Bicameral a nombre de CPI, sin la autorización de sus miembros, incluso de quienes aparecen firmando esa ponencia.

 • Tierra, no territorio: el derecho de los PUEBLOS a administrar y controlar sus TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y aplicado. El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto de TIERRA. No utiliza el término constitucional de territorio que es más adecuado para describir el espacio o hábitat en que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas. El borrador de nuevo Código no solo baja de rango un derecho ya normado por la Constitución y los Convenios internacionales como el 169, sino que además pretende interpretar la relación que los Pueblos tenemos con nuestros Territorios estableciendo una relación material y economicista de la tierra, despojándolo de toda su dimensión cosmogónica y cultural.

• Tierras rurales: el borrador relaciona y reduce la existencia cultural indígena a la ruralidad o campesinado. Se determina el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales (art. 2028). Se dejan afuera los espacios urbanos o periurbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido como Comunidades. Por último obliga a que el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario, no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la autonomía indígena.

• Persona Jurídica de derecho privado: El artículo 148 del borrador establece la calidad de persona jurídica de derecho privado a las Comunidades Indígenas. Esto significa que se sitúa a las Comunidades Indígenas al mismo nivel que las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades comerciales, etc, pese a que la Constitución Nacional establece su reconocimiento al carácter de PUEBLOS preexistentes al Estado Nacional. De este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las comunidades indígenas y se tiende a desconocer el carácter declarativo de las resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellas dentro de la categoría de personas de derecho privado se las equipara a las otras personas jurídicas que constituye el Estado.

Nuestras normas y sistemas de justicia, nuestros criterios de convivencia o de administración de nuestra economía, educación y salud, queda reducido y controlado en una “personería jurídica de derecho privado”, cuando el marco legal superior indica que debemos avanzar hacia una Personalidad Jurídica de Derecho Público no estatal. Esto último implica que el Estado y sus organismos de control no pueden intervenir nuestra vida interna y procesos
organizativos, que es la práctica común hasta hoy. Las direcciones de personerías jurídicas son hoy verdaderos órganos de intervención y de control sobre nuestras vidas autónomas.

• Pueblos, no Comunidades: La propuesta de nuevo Código Civil reconoce a la COMUNIDAD. No se refiere a los PUEBLOS INDIGENAS como lo señala la Constitución Nacional que:”…reconoce la PREEXISTENCIA de los Pueblos Indígenas…” a la conformación del mismo estado argentino, como también lo reconoce el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas. Asimismo esta incluido en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de ONU de la cual el estado Argentino es signatario.
La comunidad es la célula sobe la cual se organizan los pueblos indígenas; los pueblos indígenas están integrados por comunidades.

Pero no se debe confundir el comunitarismo indígena que promueve el estado, para mantener control y dominio, con la defensa de la comunidad que hacemos los pueblos indígenas. La garantía mínima para que la vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en medio de un ambiente hostil y de permanente invasión cultural, es consolidar formas de organización y nuestra institucionalidad política como Pueblos. De esa forma la comunidad no pierde su esencia. Por el contrario: se constituye en el nivel básico, la célula vital, la piedra fundamental de nuestro desarrollo como Pueblos Preexistentes.

• Derecho a la Consulta/Recursos Naturales: La incorporación del derecho a la Consulta en el borrador es de una gravedad alarmante. Es un derecho que costó hasta vidas humanas su reconocimiento (en el país y en otras regiones del continente). Que hayan incluido el derecho a la Consulta, en este borrador de nuevo código, en un artículo, el 2038, que dice: la explotación de nuestros recursos naturales: “…está sujeto a previa información y consulta a las comunidades…” es violatoria de todos los avances sobre el tema.

 El derecho ya reconocido (art. 6 y 15 del Convenio 169 y art. 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas) es la necesidad de obtener el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos afectados ante medidas u actos que puedan afectar sus intereses. En consecuencia: todos los avances conseguidos en la última década, queda reducido en este anteproyecto, en un mero trámite administrativo de “información y consulta”.

Todo esto es muy grave porque se va a encorsetar al derecho indígena que es un derecho CONSTITUCIONAL, dentro del Título de un Código Civil. Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice la realidad que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es inadecuado a todas luces, es reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la incorporación de un titulo especial en el Código Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no solo son diferentes a la posesión y propiedad civil, sino muchas veces, hasta incompatibles.

La Propiedad Comunitaria no puede quedar como decimos mas arriba, encorsetada en un Código Civil, sino que debe ser reglamentada en una Ley Especial, como lo prometió la Presidenta en la reunión que mantuvo con el Consejo Plurinacional Indígena, en el marco de los festejos del Bicentenario luego de la histórica Marcha a Plaza de mayo que reunió a casi 30.000 hermanos de todo el país en mayo de 2010.
Para finalizar, Sr Presidente:

• No es una contribución al debate serio que debe instalarse sobre nuestra realidad ocultada, generar falsos debates sobre la intencionalidad de nuestras demandas políticas y territoriales. Estamos exigiendo cumplimiento estricto de leyes, constitución y convenios firmados por Argentina. No hay ningún pueblo en Argentina ni en el mismo continente, que este promoviendo un “estado aparte” como expresan los que no quieren debatir en serio el lugar que deben ocupar los Pueblos indígenas en un nuevo modelo de Estado.

• Más grave aún es que hayan utilizado a un órgano que el mismo INAI creó, como es el Consejo de Participación Indígena (CPI) sea utilizado de manera fraudulenta para expresar aval al texto oficial, cuando lo que corresponde (como órgano ejecutor de la las leyes indigenistas) es crear condiciones para que las casi 1.500 comunidades indígenas expresen su Consentimiento Fundamentado Previo en libertad, sin manipulación de ningún tipo, ante las iniciativas que las afecten.

Los últimos párrafos, son para reafirmar nuestra condición de Pueblos Indígenas como sujetos de derecho público. Por el contrario, rechazamos la inclusión en este anterproyecto de Código Civil que nos reduce a ser objetos de derecho privado. Lo rechazamos porque la consideración de las comunidades como personas privadas contradice otras normas claras:

1) La misma Elena Highton (jueza de la Corte y redactora del proyecto) dice que se trata de una cuestión de derecho público (ver pág. 310 del artículo “Derecho Privado en la Reforma Constitucional” – Rubinzal/Culoni Editores).

2) La ley de servicios de comunicación audiovisual (Nº 26.522) coloca expresamente a las organizaciones indígenas como personas de derecho público no estatal. Esto además fue un punto ampliamente debatido en la redacción del proyecto de ley.

3) La "participación en todos los intereses que los afecten" a los pueblos indígenas, del art. 75 inc. 17 de la Constitución, no es admisible para las personas privadas. Tampoco la consulta y participación que establece el art. 6 del Convenio 169 para toda legislación que pueda afectar directamente los derechos indígenas.

4) La posibilidad de una justicia propia, que es un derecho establecido en el art. 9 del Convenio 169, es claramente una atribución de derecho público.

5) El derecho a establecer propias prioridades de desarrollo así como participar en sistemas de educación pública y en de salud, tampoco son compatibles con las personas privadas.

Por el presente documento, exhortamos al Honorable Congreso de la Nación, a comenzar un proceso de consulta y estar a abiertos a considerar propuestas elaboradas por los representantes de las organizaciones de los Pueblos Originarios. Creemos que si se pone en marcha éste proceso, nos habremos encaminados a profundizar un proceso democrático, de de hacer justicia y de reparación de la deuda histórica que el estado Argentino tiene con los pueblos originarios.

Muchas gracias: Jallalla – Marici Weu – Yasurupai – Takiñiwe – Muranta!!!

-Elias Maripan REGION SUR
-Paz Argentina Quiroga REGION CUYO
-David Sarapura REGION NORTE
- Nilo Cayuqueo REGION Pcia de BsAs
-Nestor Juan Angel REGION CHACO
- Jorge Nahuel Confederación Mapuche (Neuquén)
- Luis Alberto Angel UNIS Unidad Norte Indígena en Salta (Salta)
- Horacio Osores Organización Warpe Waro (Mendoza)
- Virginia Cruz – Pueblo Diaguita (Catamarca)
- Jorge Mamani CPI Kolla de la Puna de Jujuy (Jujuy)
- Alejandra Castro CPI Kolla de la Puna de Jujuy
- Lorenzo Canaviri Organización Kolla Qollamarka (Salta)
- Eduardo Nievas Comunidad Indigena Amaicha del Valle (Tucuman)
- Catri Duarte Mburuvicha de Tekoa Ka`aguy Miri rupa (Misiones)
- Ignacio Prafil Lofce Fvta Anekon (Rio Negro)
- Juan Ramos Consejo de la Nación Guarani (Misiones)
- Felix Diaz – Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh (Formosa)

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